El trámite consiste en darse de alta en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), de acuerdo a lo establecido por la Resolución MA Nº 21/17, sus modificatorias y complementarias.
El trámite se realiza mediante inscripción digital en la página https://ruca.magyp.gob.ar
No necesita intermediarios.
Persona Humana:
- Acreditar Personería (DNI)
- Habilitación Sanitaria (Nacional, Provincial, Municipal)
- Datos del establecimiento que solicita el sistema
Persona Jurídica:
- Acta de designación de autoridades
- Habilitación Sanitaria (Nacional, Provincial, Municipal)
- Datos del establecimiento que solicita el sistema
Sociedad de Hecho:
- Acreditar Personería (Contrato Societario, DNI)
- Habilitación Sanitaria (Nacional, Provincial, Municipal)
- Datos del establecimiento que solicita el sistema
Toda persona física o jurídica que sea titular de la explotación de un establecimiento dedicado a acopiar animales bovinos exclusivamente para la producción intensiva de carne, en las distintas formas de tenencia de los mismos por cualquier título, para realizar la recría, engorde o terminación en corrales, a través del suministro de alimentos en una ración que es proporcionada en forma continua y permanente durante toda la estadía, sin permitir el acceso a pastoreo directo y voluntario.
No es necesario asistir al organismo ya que la inscripción se realiza en forma digital.
Las inscripciones no tienen vencimiento, mientras se mantengan las condiciones y requisitos establecidos para su otorgamiento y vigencia por parte del operador.
El operador deberá proceder al pago del arancel correspondiente a su actividad y/o actualización de la documentación presentada dentro de los TREINTA (30) días corridos previos al término que figura en el certificado de inscripción oportunamente entregado.
El tiempo estimado es de 10 a 15 días hábiles.
El trámite debe realizarse previamente a iniciar la actividad. La inscripción en el Registro es obligatoria.
A través de la web https://ruca.magyp.gob.ar.
La certificación de las fotocopias requeridas es válida únicamente con la intervención de Juez de Paz o Escribano Público, con la correspondiente certificación del Colegio de Escribanos para los de extraña jurisdicción a C.A.B.A.
El trámite se puede realizar de forma: