Inscripción en el Registro de la Pesca como armador de buque pesquero a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD)


¿En qué consiste el trámite?

Inscribirte ante el Registro de la Pesca como armador de buque pesquero de acuerdo a la Resolución ex SAGPYA Nº 514/09 y su modificatoria Resolución SAGPyA N° 39/14, utilizando la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

¿Cómo se inicia el trámite?

El trámite se realiza a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Se puede consultar el manual de uso para la plataforma TAD en el siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf

¿Qué documentación se debe presentar?

Datos de los armadores:

-Se deberá adjuntar copia del Certificado de Matrícula del Buque con asiento de la titularidad de la embarcación a su favor, que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

-Se deberá adjuntar escaneada toda la documentación que acredite personería y representación.

- Deberá completar online como Declaración Jurada conforme los formularios de Anexos IIA y IIB.

- Deberá completar el formulario online como Declaración Jurada establecida en la Disposición Nº 285/06.

- Deberá completar el formulario online como Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí establecidos.

- Se deberá adjuntar un documento en carácter de declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá, o si se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca: Armador N°; Industrial; Comercial; Transportista.

- Deberá completar el formulario online como Declaración Jurada  de inexistencia de quiebra o con un proceso de quiebra abierto y denuncia si se encuentra en proceso de concurso de acreedores abierto, con indicación del Juzgado interviniente.

- Adjuntar escaneado el comprobante de pago del arancel establecido conforme surge del Anexo VII de la Resolución SAGPyA N° 514/09, cuyo link a continuación se detalla:

http://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/registro_pesca/formularios/_archivos//000009_Anexo%20VII-%20Aranceles-2.pdf

- Se deberá adjuntar documento escaneado que acredite la capacidad de bodega del buque, emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

- Se deberá adjuntar copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación vigente del buque de que se trate.

- Se deberá adjuntar copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, así como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.

-Deberá completar online como Declaración Jurada conforme el formulario de artes de pesca Anexo IIIA.

-Deberá completar online como Declaración Jurada la descripción general del buque.

-Deberá completar online como Declaración Jurada conforme el formulario de Sistema de Posicionamiento Satelital Anexo IIIB.

- La documentación que se adjunte deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público, con firma colegiada si se tratase de Notarios de otras jurisdicciones distintas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el costo del trámite?

Inscripción como armador personas físicas

$300

Persona jurídica locataria de buque de hasta VEINTICUATRO METROS (24 m.) de eslora

$300

Persona jurídica propietaria./locataria de buque de más de VEINTICUATRO METROS (24 m.) y hasta CUARENTA Y NUEVE METROS (49 m.) de eslora

$500

Persona jurídica propietaria/locataria de buque de más de CUARENTA Y NUEVE METROS (49 m.) de eslora

$1000

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley 24.922, una cuota de Captura y/o una autorización de captura.

¿Cuántas veces deberé asistir al Organismo/delegación para hacerlo?

No es necesario asistir al Organismo.

¿Qué vigencia tiene el trámite?

La vigencia del trámite es permanente.

Tiempo desde la solicitud hasta la finalización del trámite/entrega de certificado

Si la presentación se halla completa la entrega del certificado se realiza dentro de los 10 días hábiles aproximadamente.

¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

Previo a solicitar alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley 24.922, una cuota de Captura y/o una autorización de captura.

¿Dónde se puede hacer el trámite?

A través de la web https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Otra información relevante

Se deberá constituir domicilio en C.A.B.A. y/o denunciar una dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones cursadas.

Tipo de trámite

El trámite se puede realizar de forma:

- Online
¿DÓNDE REALIZO EL TRÁMITE?