Programa Nacional de Promoción de Agregado de Valor en las Pymes de Alimentos para el Desarrollo Regional - DesarrollAR


¿En qué consiste el trámite?

“DESARROLLAR” brinda a las PyMES inscriptas en el Registro una asistencia económica, consistente en:

1.Reintegro equivalente como máximo hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), en mejoras en infraestructura, obras menores, adquisición de instalaciones y maquinaria para modernizar la línea de producción, insumos necesarios para modernización de procesos productivos y/o adquisición o adopción de tecnologías digitales para modernizar procesos y/o sistemas industriales y comerciales, así como el control de los mismos.

2. Cuando en el caso del punto anterior, la inversión prevista en el Proyecto guarde además relación directa con la implementación necesaria para lograr la certificación relativa al Certificado Oficial que le resulte aplicable, se podrá solicitar un reintegro adicional de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), incluidas las mejoras necesarias para su obtención, así como los gastos de certificación y/o auditoría relativa al Certificado Oficial respectivo. En tal caso el límite máximo del reintegro. Contemplando ambas situaciones, será el equivalente de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total de la inversión realizada, y con un límite de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

¿Cómo se inicia el trámite?

El trámite se realiza a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Se puede consultar el manual de uso para la plataforma TAD en el siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf.

¿Qué documentación se debe presentar?

- Datos identificatorios del solicitante, domicilio real y constitución de domicilio especial (puede ser el mismo).

- Acreditación de Categorización de la Empresa en los términos de la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 de la ex -SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.

- Estatuto de la Empresa (en caso de que se encuentre organizado bajo forma Societaria), corresponde presentar el Acta de designación de autoridades actualizada.

- Fotocopia del DNI de los firmantes.

- Constancia de inscripción ante la AFIP y constancia de CUIT o CUIL y constancia de libre deuda fiscal y previsional.

- Nota de solicitud redactada en forma clara y precisa, con descripción del proyecto y su cuantificación total.

- Perfil de Proyecto de acuerdo a los items 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del Anexo I de la Resolución MAGYP N° 219/20.

- Cuantificación del Beneficio solicitado, consignando el monto solicitado, destino del aporte y presupuestos que avalen dicha solicitud.

- Información del producto, y en su caso, detallar el Certificado Oficial de Calidad que se pretende adoptar. 

- Constancia vigente del Registro de Producto. Constancia vigente del Registro Establecimiento y de las habilitaciones y registros que, por el tipo de producto, correspondan de conformidad con la normativa vigente.

¿Cuál es el costo del trámite?

Sin costo alguno.

¿Quién puede/debe efectuarlo?

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –tramos 1 y 2- radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA que, respondiendo a la categorización realizada por la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO conforme a la Resolución N° 11 de fecha 17 de marzo de 2016 y sus modificatorias: produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas ubicadas en las distintas economías regionales, y hubiesen gestionado y obtenido la inscripción en el Registro de Beneficiarias del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE AGREGADO DE VALOR PARA EL DESARROLLO REGIONAL - DesarrollAR.

¿Cuántas veces deberé asistir al Organismo/delegación para hacerlo?

No es necesario, ya que los trámites se realizan a través de la plataforma virtual de Trámites a distancia (TAD).

¿Cuándo es necesario realizar el trámite?

La recepción de solicitudes para ser incluidas en el Registro será anualmente, a partir de la fecha que se fije en la publicación del aviso oficial en el Boletín Oficial de la República Argentina para la recepción de solicitudes de inscripción que realice la Autoridad de Aplicación, y por el plazo que en el mismo se determine. Concluido este período, sólo se admitirán solicitudes de registro en caso de disponibilidad presupuestaria.

¿Dónde se puede hacer el trámite?

A través de la web https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Tipo de trámite

El trámite se puede realizar de forma:

- Online
¿DÓNDE REALIZO EL TRÁMITE?

    El trámite no se realiza de forma presencial