Inscribirse en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) de acuerdo a la Resolución SAGPYA Nº 1.314/04 y sus modificatorias.
El trámite se realiza a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Se puede consultar el manual de uso para la plataforma TAD en el siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf
Menos de 5 toneladas:
- Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
Adjuntar:
- Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
- Habilitación provincial
- Planos
- Habilitación sanitaria, otorgada por autoridad competente, en el caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido en el establecimiento.
Ornamentales:
- Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
Adjuntar:
- Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
- Habilitación provincial
- Planos
- Datos del terreno
- Descripción del proyecto
- Memoria biológica
- Certificado de exportador/importador en SENASA
Más de 5 toneladas:
- Deberán completar el Formulario de Inscripción Renacua.
Adjuntar:
- Currículum o datos que correspondan del técnico/idóneo o encargado que estará al frente del emprendimiento.
- Habilitación provincial
- Planos
- Habilitación sanitaria, otorgada por autoridad competente, en el caso de efectuar el procesamiento del producto obtenido en el establecimiento.
- Datos del terreno
- Descripción del proyecto
- Memoria biológica
Todos los productores involucrados en el cultivo de organismos acuáticos, estén basados en especies autóctonas y/o exóticas; incluyendo las producciones provenientes de módulos que formen parte de un sistema agropecuario diversificado.
Dicho Registro Nacional abarcará asimismo a aquellos establecimientos destinados a la pesca recreativa denominados comúnmente "pesque y pague o cotos de pesca", así como a toda empresa que importe y/o exporte peces e invertebrados acuáticos destinados a ornamento, procedan de agua dulce, salobre o marina, sean exóticos o autóctonos. Todos ellos deberán cumplir al efecto con los requisitos establecidos en el Artículo 11 a los fines de ser inscriptos en el Registro Nacional.
La inscripción en el Registro es obligatoria.
No es necesario, ya que los trámites se realizan a través de la plataforma virtual de Trámites a Distancia (TAD).
Una vez inscripto la vigencia será indeterminada, pudiéndose dar de baja cuando el productor lo considere.
La Dirección Nacional de Acuicultura se expedirá en un término máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de recepción, rechazando o aprobando la presentación. Una vez efectuada la evaluación y la inspección correspondiente, se procederá a la habilitación, extendiendo un Certificado Provisorio o Definitivo, según corresponda, con un número de registro habilitante.
El trámite se puede realizar de forma: